Elaboración de Libro del Edificio en Bizkaia
El Libro del Edificio es el instrumento de información de la vida útil del edificio.
Hasta la entrada en vigor del decreto 67/2015 sólo debían disponer de éste los edificios de obra nueva o gran rehabilitación finalizados a partir del año 1993, pero, a partir de este decreto, la obligación se ha hecho extensiva a los edificios existentes.
El libro del edificio está formado por el conjunto de documentos que acrediten el estado de conservación, y contiene las instrucciones o recomendaciones de uso y mantenimiento que permitirán alargar su vida útil y evitar su degradación. Inicialmente debe estar formado, como mínimo, por:
- El ITE, con las recomendaciones de mejora que lo acompañan
- El Certificado de Aptitud (o documento acreditativo de entrega del ITE a la administración)
- En su caso, también el “Comunicado de situaciones de riesgo” y el “Comunicado de situaciones anómalas de vivienda”
La obligatoriedad de formalizar el libro del edificio corresponde a la propiedad y se constituye a partir de la fecha de recepción del ITE.
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