Planes Parciales
Los planes parciales son instrumentos de ordenación urbana que tienen por objeto en suelo urbanizable desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el plan general y, en su caso, las normas complementarias o subsidiarias de planeamiento municipal.
No pueden redactarse planes parciales sin un planeamiento general previo o sin normas subsidiarias o complementarias y, en ningún caso, modificar las determinaciones de uno y otras.
Estos planes podrán ser sometidos a evaluación ambiental en función de su afectación al medio ambiente, según la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. PT2) TRLS 1976 art. 13; RP, arts. 43 a 64, 115 a 122,136 a 139; Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.